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¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un acuerdo que se hizo en una Junta General de Accionistas de una Sociedad Anónima?

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Las personas usualmente saben cuando alguien les está atropellando en sus derechos pero justamente como son víctimas de un ataque legal a veces quedan aturdidas y no recurren en forma inmediata a un abogado.
El problema de no recurrir en forma inmediata a un abogado es que muchas veces la falta de acción inmediata hace que muy poco se pueda hacer por algún daño que pudieran haber sufrido, dado que la ley pone plazos para que uno pueda accionar judicialmente en protección de sus derechos.
En el caso de las sociedades anónimas, que se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades, los plazos además son más cortos dado que la ley no quiere que las sociedades comerciales puedan verse paralizadas frente a la eventualidad de futuras acciones.
La Ley General de Sociedades señala por eso que para impugnar un acuerdo tomado en Junta General de Accionistas yo tengo los siguientes plazos:
1. Dos meses desde la adopción del acuerdo a que se refiere el artículo 139 de dicha Ley si el accionista concurrió a la junta.
2. Tres meses si es que no concurrió en los mismos supuestos del punto anterior.
3. Un mes si se tratan de acuerdos que se inscribieron en los Registros Públicos.
4. Un año si se trata de una acción de nulidad contrario a normas imperativas o a causales de nulidad previstas en el Código Civil.
La Ley General de Sociedades prevé además una serie de requisitos para realizar las impugnaciones cosa que su abogado lo deberá de orientar en forma previa a cualquier junta de accionistas que asista para evitar verse perjudicado.
Debe tener en cuenta asimismo que las empresas pueden usar una serie de mecanismos para hacer que se le venza el plazo como no extender las actas con los acuerdos u otros mecanismos que un abogado con experiencia en temas de asesoría comercial de empresas deberá de orientarlo.
La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable en el país, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; además, tenga en cuenta que la ley cambia.


Autor
JAVIER GUZMAN VALVERDE

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